Un residente permanente es alguien a quien se le ha otorgado autorización para residir y trabajar en los Estados Unidos de forma permanente. Como prueba de ese estatus, se le otorga una tarjeta de residente permanente, comúnmente llamada "Tarjeta Verde" (Green card).
Usted puede ser un residente permanente de diferentes maneras. La mayoría de los individuos son patrocinados por un familiar o un empleador en los Estados Unidos. Otros pueden ser residentes permanentes a través del estatus de refugiado o asilado u otros programas humanitarios. En algunos casos, usted puede ser elegible para presentar una solicitud propia.
Los pasos para ser un residente permanente son diferentes para cada categoría y dependerán de si usted está actualmente residiendo en los Estados Unidos o en el extranjero. A continuación se enumeran las categorías principales. Se ofrece más información en los enlaces a la izquierda.
- Tarjeta verde a través de la familia
Cómo solicitar la residencia permanente cuando la solicitud se realiza a través de un familiar. - Tarjeta verde a través de un empleo
Cómo solicitar la residencia permanente basándose en una oferta de trabajo o un empleo - Tarjeta verde a través del estatus de refugiado o asilado
Cómo solicitar la residencia permanente cuando se le ha otorgado estatus de refugiado o de asilado - Otras maneras para obtener una tarjeta verde
Infórmese acerca de las muchas otras maneras en que usted puede reunir las condiciones para la residencia permanente
Si usted no está seguro acerca de qué vía inmigratoria mejor se adapta a su situación particular, vea el enlace a la izquierda "Trámites y procedimientos para la Tarjeta Verde" el cual incluye:
- Elegibilidad para la tarjeta verde
Información sobre quién puede solicitar la residencia permanente. - Ajuste de estatus
Infórmación sobre el proceso en varias etapas para los individuos en los Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde. - Procesamiento consular
Infórmación sobre el proceso en varias etapas para los individuos que se encuentran fuera de los Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde.
Si usted ya es un residente permanente y desea obtener más información sobre la renovación o reemplazo de su tarjeta verde, viajes fuera de los Estados Unidos, derechos y responsabilidades como residente permanente, residencia condicional y otros temas, vea el enlace "Después de otorgada la Tarjeta Verde" a la izquierda de la página.
Ciudadanía
Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona. Si decide obtener la ciudadanía estadounidense, estará demostrando su compromiso con los Estados Unidos y su lealtad a la Constitución. A cambio, se le concederán todos los derechos y privilegios que son parte de la ciudadanía estadounidense.
Usted puede obtener la ciudadanía estadounidense al momento de su nacimiento o después de su nacimiento. Aquellas personas que nacen en los Estados Unidos sujetas a la jurisdicción, así como las personas nacidas en ciertos territorios o posesiones no incorporados de los Estados Unidos, son ciudadanos al momento de su nacimiento. Asimismo, algunas personas nacidas fuera de los Estados Unidos pueden ser ciudadanas al momento de su nacimiento si uno de sus padres o ambos padres fuesen ciudadanos al momento del nacimiento y se cumple con otros requisitos.
Por otro lado, usted puede obtener la ciudadanía después de su nacimiento a través de sus padres, (ciudadanía "derivada" o "adquirida"), o solicitar la naturalización por su cuenta.
Para obtener información acerca de la residencia permanente ( Tarjeta Verde) o presentar una solicitud para miembros de su familia, consulte los enlaces de "Tarjeta Verde" o "Familia" en la página inicial.
Ciudadanía por medio de la naturalización
Generalmente, los residentes permanentes (poseedores de Tarjeta Verde) de 18 años de edad o más que satisfacen todos los requisitos de naturalización pueden presentar un formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Ciudadanía a través de los padres
Si usted es elegible, puede obtener la ciudadanía a través de un padre estadounidense (o de ambos padres). Para mayor información, consulte el enlace de "Ciudadanía a través de los padres", a la izquierda de la página.
El examen de naturalización
La mayoría de las personas que solicitan la ciudadanía deben cumplir con el requisito de completar un examen de inglés y otro de historia y gobierno de los EE.UU. El USCIS le brinda los recursos necesarios para que se prepare. Consulte el enlace de "Examen de naturalización" localizado a la izquierda de la página si necesita más información. Para ver los materiales de estudio, consulte el enlace de "Recursos de ciudadanía y naturalización", localizado a la derecha de la página.
Ciudadanía para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., veteranos y sus dependientes pueden ser elegibles para estipulaciones especiales de naturalización. Consulte el enlace de "Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias" que aparece a la derecha.
Cada año, los Estados Unidos les abren sus puertas a miles de trabajadores extranjeros de diversas profesiones y categorías de empleo. Entre ellos, artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversionistas, científicos, atletas, enfermeros, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben recibir una autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Cada categoría de empleo para ingreso tiene diferentes requisitos, condiciones y periodos de estancia autorizados. Es importante que usted cumpla con los términos de su solicitud o petición de ingreso y de visa. Cualquier violación/violaciones puede(n) traer como resultado la expulsión o la denegación del reingreso a los Estados Unidos.
Trabajador temporal (No inmigrante)
Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un periodo temporal y, una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante.
Trabajador permanente (Inmigrante)
Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
Estudiantes y visitantes de intercambio
Los estudiantes y visitantes de intercambio pueden, bajo determinadas circunstancias, obtener permiso para trabajar en los Estados Unidos. Tienen que recibir dicho permiso de parte de un funcionario autorizado de su escuela. Este funcionario autorizado se conoce como Funcionario escolar designado (DSO, por su sigla en inglés) en el caso de los estudiantes y como Funcionario responsable (RO, por su sigla en inglés) en el caso de los visitantes de intercambio.
Información para empleadores y empleados
Los empleadores deberán verificar que la persona a la que piensan emplear o continuar empleando en los Estados Unidos está autorizada a aceptar un empleo en los Estados Unidos.
Puede ser que quienes hayan ingresado a los Estados Unidos como residentes permanentes, aquellos a quienes se les haya concedido el estatus de asilado o refugiado o que hayan ingresado según las clasificaciones de no inmigrantes relacionadas con un trabajo tengan autorización de empleo como resultado directo de su estatus de inmigrante. Puede ser que otros extranjeros tengan que enviar una solicitud de autorización de empleo individualmente.
Visitantes temporales por motivos de negocio
Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa B-1), a menos que califique para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.
Si desea más información sobre los temas anteriores, seleccione la categoría relacionada con su situación, a la izquierda
USCIS provee información sobre temas de inmigración a las familias interesadas en los diversos servicios que ofrece la agencia. Esta sección le explica cómo usted puede pedir a sus familiares para que puedan inmigrar (residir permanentemente) en los Estados Unidos. Si usted está interesado en otros aspectos de inmigración como, por ejemplo, visas de turista o ciudadanía, vea los enlaces que aparecen en la parte derecha de la página.
¿Cómo puedo ayudar a un familiar a inmigrar?
Su condición inmigratoria determina qué familiares (o futuros familiares como prometido(a) o futuros hijos adoptivos) pueden ser elegibles para recibir beneficios de inmigración. Para poder ayudar a un miembro de su familia a inmigrar a los Estados Unidos, usted debe ser:
- Ciudadano de los Estados Unidos
- Residente Permanente (en posesión de una Tarjeta Verde)
- Refugiado admitido como tal en los últimos 2 años o asilado al que se le concedió asilo en los últimos 2 años.
Para saber si sus familiares son elegibles para inmigrar y conocer los pasos que usted puede tomar para ayudarlos, seleccione los enlaces que aparecen en la parte izquierda de la página.
Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, seleccione el enlace “Información para Miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias” que aparece en la parte derecha de la página. También en la parte derecha encontrará enlaces con información acerca de otros temas relacionados con la familia como adopción y genealogía.
Visita a los Estados Unidos
Existen dos tipos de visas de no-inmigrante disponibles para los individuos que desean visitar los Estados Unidos.
- Visitante por viaje de negocios (B-1)
- Visitante por viaje de placer (B-2)
La visa B-1 es para individuos que desean visitar los Estados Unidos temporalmente por razón de negocios, (por ejemplo, asistir a conferencias) o para recibir tratamiento médico, o para acompañar a un familiar que requiere tratamiento médico.
La visa B-2 es para individuos que desean visitar los Estados Unidos temporalmente o visitar a familiares o amigos.
Si usted piensa visitar los Estados Unidos, debe demostrar que:
- Su visita será temporal
- Usted se irá al finalizar su estadía autorizada o al finalizar cualquier prórroga concedida por USCIS
- Usted posee un pasaporte válido
- Usted mantiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar
- Usted puede mantenerse financieramente mientras se encuentra en los Estados Unidos
• Usted es admisible en los Estados Unidos o ha obtenido una dispensa para cualquier motivo de inadmisibilidad. Para más información acerca de este tema, vea la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) seleccionando el enlace que aparece en la parte derecha de la página.
En general, si usted desea visitar los Estados Unidos, primero debe obtener una visa de visitante no-inmigrante. Los individuos que visitan de ciertos países pueden estar exentos de este requisito. Para más información acerca de los requerimientos y procedimientos para visas, seleccione el enlace del Departamento de Estado y del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por su sigla en inglés) que aparece en la parte derecha de la página.
Si usted desea viajar a los Estados Unidos por razones que no sean de negocios o placer, debe solicitar una visa en la categoría apropiada. Esto incluye si usted desea estudiar, trabajar como miembro de una tripulación o como periodista, etc. Usted puede determinar qué tipo de visa necesita seleccionando las categorías apropiadas que aparecen en el menú “Por dónde empezar” localizado en nuestra página principal.
Admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos
Usted debe estar al tanto de que el tener una visa no le garantiza su admisión en los Estados Unidos. CBP puede denegar su admisión, y también limitar el período de tiempo en el que usted está autorizado a permanecer en los Estados Unidos. Para más información acerca de los requisitos para visitar los Estados Unidos, seleccione el enlace CBP que aparece en la parte derecha de la página.
Si CBP autoriza su admisión en los Estados Unidos por el puerto de entrada designado, usted recibirá el Formulario I-94, Registro de llegada/salida de no-inmigrante estampado. Si usted desea prolongar su estadía más allá de la fecha indicada en el Formulario I-94, puede solicitar una prórroga presentando el Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante, con USCIS.
Si usted extravía su Formulario I-94, puede solicitar un reemplazo presentando el Formulario I-102, Solicitud para reemplazar el registro inicial de llegada/salida de no-inmigrante.